Derecho Modulo 2
Universidad Autónoma del Estado de México



Plantel Isidro Fabela Alfaro
De la Escuela Preparatoria
NOCIONES
DE DERECHO
PROYECTO
INTEGRADOR
PROYECTO EMPRENDEDOR
2do.
AVANCE COLABORATIVO
EQUIPO
NÚMERO 6
Nombre
del estudiante 1 Núm.
de lista _
Becerril Suarez Josafat
Nombre
del estudiante 2 Núm.
de lista _11
García Huitrón Alejandro
Nombre
del estudiante 3 Núm. de lista _31
Ruiz Quintana Brayan
Nombre
del estudiante 4 Núm. de lista _
Mercado Mondragon Emiliano
Nombre
del estudiante 5 Núm. de lista _
Prospero Rebollo Alan
Grupo
501
Mtro.
Miguel Ángel Santiago Ávila Cantillo.
Fecha 19/09/2019
NOMBRE DEL PROYECTO A DESARROLLAR
B.E.R.N.S
Bienestar Ecológico y Reciclaje
Basado en Normas Sustentables
|
OBJETIVO DEL PROYECTO A
DESARROLLAR
Identificar cuales son los
principales problemas al llevar a cabo
la gestión, organización y aplicación de recursos y materiales destinados
para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
|
CONSTITUCIÓN MEXICANA.
La
Constitución (DOF, 28-VI-99) acoge en el párrafo V del artículo 4º.
el principio de proteger un medio ambiente adecuado para que toda persona pueda
disfrutar de desarrollo y bienestar. En tanto, el Art. 25 incorpora el concepto
de sustentable (sostenible), con lo cual se establece la base constitucional
del desarrollo sustentable (sostenible) en nuestro país.
De los Arts. 25, sexto párrafo; 26; 27, tercer párrafo, y 73, fracciones XVI, 4ª y
XXIX-G, así como de los Arts.115 y 124, emanan normas secundarias que regulan
la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas,
y se establece la competencia y participación de los gobiernos estatales y
municipales en la temática ambiental.
La
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al
ambiente como: “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos
por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos
y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” (artículo 3, fracción I).
De las Facultades
del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XVII. Para dictar
leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para
expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción
federal.
…
XXIX-G. Para
expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115.
Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios
tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Artículo 122.
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
…
La distribución
de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del
Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
...
G. Para la eficaz
coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y
de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución
de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de
acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de
asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del
equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección,
tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus
respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones
metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio
de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo (1995)
El Convenio de Barcelona para la protección del mar
Mediterráneo de la contaminación es una convención regional para prevenir y
disminuir la contaminación desde buques, aeronaves y fuentes terrestres al Mar
Mediterráneo.
Protocolo
al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (1998)
El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del
Medio Ambiente, también conocido como Protocolo Ambiental del Tratado Antártico
, o Protocolo de Madrid, es un protocolo complementario del Tratado Antártico,
por lo que forma parte del Sistema del Tratado Antártico. Este protocolo
procura una amplia protección del medio ambiente de la Antártida, y de los
ecosistemas dependientes o asociados.
Convención
de Basilea
La Convención de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el
tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los
desechos peligrosos y otros desechos.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
CITES es la sigla inglesa de The
Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and
Flora,
Se trata de un acuerdo
internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución
adoptada en 1973 en una reunión de los miembros
de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (del inglés International Union for Conservation of
Nature, IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional
de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su
medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más
de 30.000 especies de animales y plantas.2
Ninguna de las especies
protegidas por la CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio, desde
que el Acuerdo entró en vigor en 1975.
LEYES FEDERALES.
LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
La presente Ley regula la responsabilidad ambiental
que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos
judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los
mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos
administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el
ambiente y la gestión ambiental.
LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a
la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la
protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y,
en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales,
de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
LEY
GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a
la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos,
en el territorio nacional.
I. Aplicar los principios de valorización,
responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de
considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política
ambiental para la gestión de residuos;
V. Regular la generación y manejo integral de residuos
peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por
los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley
sean de su competencia;
“DECRETOS”.
Acuerdo o resolución escrita de carácter normativo
expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades
legislativas, o por el Poder Legislativo.
Al interior del Congreso, el decreto contiene un
proyecto de ley aprobado por el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus
disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está
limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o
personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y
abstractas.
|
ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) para el
ejercicio fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTIZ MENA,
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los
artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28 párrafo trece de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis, fracciones I, II y XVII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o.
de la Ley de Planeación; 5 fracciones II y XVI, 15 fracciones IX y X y 158
fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 26 y 27 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 5, fracción XXV, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo trece, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a
actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no
afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de
Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos
se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y
transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los
criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos
programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es
responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación
de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser
ampliamente difundidas a la población.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán
sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los
otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los
montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar
a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y
entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación
y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a las
personas elegibles por componente y asegurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación
de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv)
Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v)
Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y
entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir
gastos administrativos.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se
apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas autorizados, en beneficio de los sectores o personas elegibles por
componente determinadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que el Manual de Programación y Presupuesto 2019 emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció directrices hacía el Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2024 y, particularmente en la Directriz 2
"Bienestar Social e igualdad", se establece que para revertir la
situación de desigualdad social en México, se debe contribuir al bienestar en
el territorio, evitando la contaminación del suelo, del agua y del aire y
protegiendo la flora y la fauna, la gran diversidad biológica y cultural de
México, con prácticas económicas autogestivas tradicionales e innovadoras
habituales entre indígenas y campesinos que aumenten la productividad sin dañar
a la naturaleza.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el
proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con
el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los
hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y
privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se
encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción
de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones
afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la
planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la
transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
para la igualdad entre mujeres y hombres.
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través
de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables
de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en
cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y
precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la
aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde
fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y
recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de
sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el
desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que
permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y
evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo.
Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
ejecuta el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, el cual
busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que
conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta
de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades
de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho
desarrollo.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios
serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente,
así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y
sociales.
(Brayan Ruiz Quintana)
Ley ordinaria o local
LEY
DE RESIDUOS SÓLIDOS
Por decreto capitalino todos los habitantes de la
Ciudad de México, a partir del 8 de julio de hace dos años es completamente
obligatorio separar y clasificar la basura en 4 grandes conjuntos: Orgánicos ,
inorgánicos reciclables, inorgánicos no reciclables y voluminosos o de manejo
especial.
Este cambio fue implementado por el gobierno
capitalino y la asamblea legislativa con el fin de reducir la generación de
residuos sólidos, y aumentar su control, para eso se ha destinado una gran
inversión para la generación de una nueva infraestructura
La
Ley de Desarrollo sustentable y Protección al Ambiente del Estado de México
Contempla cuatro objetivos principales: I.- Regular el
ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponden a las
autoridades estatales y municipales del Estado de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, bajo los principios previstos en los artículos 73
fracción XXIX inciso G, el 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. II.- Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del
Estado de México, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar, que debe ser una de las principales garantías
sociales de los mexiquenses, necesaria para aspirar a productividad para el
progreso.
REGLAMENTO.
Reglamento
de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 18.- Las autoridades municipales, en
coordinación con la Secretaría, instrumentará planes de manejo que incorporen
el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en
cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al
desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en
unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades
y que serán implementados por éstas.
Las entidades federativas y los municipios que presten
el servicio público de limpia o que ejecuten programas para la separación,
recolección y acopio de los residuos señalados en el párrafo anterior y que por
tal razón posean residuos peligrosos, deberán observar los criterios de manejo
establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas oficiales
mexicanas.
Los planes de manejo señalados en el presente artículo
pueden incluir otros residuos de manejo especial y sólidos urbanos que,
conforme a la Ley, no estén sujetos a un plan de manejo.
REGLAMENTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MEXICO, EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Reglamento
publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México,
el miércoles 19 de agosto de 1992.
LIC.
IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador Constitucional del Estado, con fundamento
en lo establecido por la fracción
X del
artículo 89 de la Constitución
Política
Local, y
C
O N S I D E R A N D O.
Que
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección al Ambiente del Estado
de México, el desarrollo del procedimiento para la evaluación de las
manifestaciones de impacto y riesgo ambiental corresponde al Ejecutivo del
Estado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DE LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE IMPACTO Y
RIESGO AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 49
Artículo 1° El presente ordenamiento es de observancia general
en el territorio del Estado de México y tiene por objeto proveer en la esfera
administrativa, al cumplimiento de la Ley de Protección al Ambiente en materia
de impacto y riesgo ambiental.
Artículo 2° La aplicación de este Reglamento compete al
Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Ecología, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° Para los efectos de la aplicación y observancia de
las disposiciones contenidas en este Reglamento, se deberá entender por:
Estudio de riesgo.- Documento mediante el cual se da a
conocer, con base en un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo
y operación de una obra o la realización de una actividad, el daño potencial
que dichas obras o actividades representen para la población, sus bienes y el
ambiente en general, así como las medidas técnicas de seguridad y operación,
preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar
dichos daños en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación
de la obra o actividad de que se trate.
Evaluación del impacto ambiental.- Acto de autoridad que
consiste en valorar las modificaciones que la realización de alguna obra o
actividad puede producir en el ambiente.
NORMAS JURÍDICAS.
4.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002,
Protección Ambiental.-Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos
permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2003.
4.2 Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, Que
establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para
determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 22 de
octubre de 1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la
primera, por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 29 de noviembre
de 1994, siendo modificada a NOM-053-ECOL-1993 y, la segunda, por el
Acuerdo emitido en el mismo órgano de difusión el 23
de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.3 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,
Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos
biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, publicada en
el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 17 de febrero de 2003, la cual
cambió de nomenclatura por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 23
de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
Referencias:
En: SEGOB.com (26/02/2019) “Decreto” Autor:(DOF) Diario
Oficial de la Federación Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551166&fecha=26/02/2019
[Consultado: 17 de septiembre de 2019; Hora: 07:33 pm.]
En: Significados.com. (18/04/2019)
“Decreto” Disponible en: https://www.significados.com/decreto/
[Consultado:
18 de septiembre de 2019, 08:53 pm.]
Diario
Oficial de la Federación.. (2013, 7 junio). DECRETO por el que se expide la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código
Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General
de Bienes Nacionales.. Recuperado 17 septiembre, 2019, de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301688&fecha=07/06/2013
Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2014, 3 febrero). Constitución
Politica Mexicana y leyes ambientales. Recuperado 19 septiembre, 2019, de https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y-leyes-ambientales-144882
Colaboradores
de Wikipedia. (2019, 14 septiembre). Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Recuperado 19 septiembre,
2019, de https://es.wikipedia.org/wiki/CITES
Falcata digital.
(17 de Septiembre de 2019). Obtenido de Falcata digital:
https://sites.google.com/site/periodicodigitalfalcata/home/internacional/internacional--acuerdos
Mobius.
(17 de Septiembre de 2019). Obtenido de Mobius: http://mobius.net.co/tratados-internacionales-medio-ambiente/
Legislación
Vlex.. (2016, 11 agosto). Reglamento de la Ley de Proteccion Al Ambiente del
Estado de Mexico, en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental. Recuperado 19
septiembre, 2019, de https://legislacion.vlex.com.mx/vid/reglamento-ley-proteccion-ambiente-575279838
PROFEPA..
(2016, 30 noviembre). Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.. Recuperado 19 septiembre, 2019, de https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/4140/1/reg_lgpgir.pdf
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